COMUNICACIONES MULTIDIVISAS

BUENAS NOTICIAS PARA LOS AFECTADOS MULTIDIVISA DE BANKINTER

La Sala Primera del TS ha dictado nueva Sentencia, en marzo de 2019, estimando recurso de casación que pedía la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo concedido por Bankinter.

La Sentencia reitera lo fijado por el propio TS en sus anteriores Sentencias de 15 de noviembre y  de 31 de octubre de 2018, confirmando la nulidad de los mecanismos multidivisa en los contratos en los que la entidad bancaria haya incumplido sus deberes de información en la comercialización, incluyendo los casos en los que se haya producido cambio de divisa, como en este préstamo.

El TS considera que un consumidor con estudios superiores  tendría capacidad para entender el producto, pero solo si se le explica con información suficiente, y en este sentido confirma que ni la información precontractual facilitada, ni la propia escritura, informan debidamente del riesgo de que el importe adeudado se incremente por encima del prestado, ni del riesgo de que las cuotas aumenten sustancialmente, ni de la posibilidad que tiene el banco de exigirle al deudor hipotecario  garantías adicionales.

“ El hecho de que un ciudadano vaya a preguntar por el producto a la entidad no excluye los deberes de información del banco, no siendo ni esa circunstancia, ni actos posteriores como  los cambios de divisa, relevantes a efectos de analizar la falta de transparencia y abusividad “.