NULIDAD DE HIPOTECA MULTIDIVISAS. ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, EN FECHA DE 29/10/2015, QUE CONDENA A CATALUNYA BANC POR LA VENTA DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA.

 

 

1.- Que la hipoteca multidivisa es un instrumento financiero complejo que requiere de un especial deber de información para con el cliente.

El perfil de cliente es Minorista y por lo tanto debe quedar protegido como tal.

 

 

2.- La Entidad ha vulnerado normativa nacional y comunitaria, al incumplir los deberes de información y de entrega de documentación completa y precisa sobre el funcionamiento, naturaleza y riesgos de la operación. (inclusive, ha vulnerado la Ley de Mercado de valores, cuyas exigencias en cuanto a la información son superiores).

 

 

3.-La vulneración de la normativa no supone una mera infracción administrativa por parte de la Entidad financiera, sino que supone declarar nula la cláusula multidivisa, por el error en el consentimiento causado al cliente.

 

 

4.-Sobre que un consumidor que recibe sus ingresos y tiene sus gastos en euros, y que carece de formación académica y financiera en relación al mercado de divisas, no asumiría conscientemente la posibilidad de deber más de los que recibe, y de obligarse a pagar cuotas cuya cuantificación no puede conocer.

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Nulidad de hipoteca multidivisa

 

Se declara la nulidad relativa al clausulado multidivisa , convirtiéndose el préstamo al Euribor, con todas las consecuencias en cuanto al recalculo del capital teniendo en cuenta que se ha de rebajar las cantidades que se han amortizado durante los años transcurridos, considerando la hipoteca como si nunca hubiera estado en divisa extranjera.