clausula-suelo (1)

Se suscribió la escritura de hipoteca en el año 2006, y a lo largo de la vida del préstamo se han realizado DIVERSOS cambios de divisas.

Las modificaciones de divisas llevadas a cabo por los demandantes no pueden ser consideradas como actos voluntarios, sino la forzada respuesta a la situación en que se vieron los actores al descubrir que se estaba produciendo un incremento del capital pendiente de amortización, a pesar de las sucesivas amortizaciones parciales y el pago de las cuotas.
Pero es más, la demandante en ningún momento llevó a cabo la renuncia a las acciones derivadas de la inadecuada información recibida de las entidades financieras acerca de la naturaleza, características y riesgos de las inversiones.

Que se trata de un producto complejo: Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.
A ello debe unirse el hecho que corresponde a la entidad demandada la carga de probar que informó de manera clara y suficiente a la ahora demandante de la naturaleza y efectos del producto, así como de que era idóneo para las necesidades y características del cliente.
De la prueba practicada no resulta acreditado que se entregase documentación informativa. No hay copia de oferta vinculante, no se acredita la remisión por escrito de la minuta del notario, y la simple intervención del mismo no significa que se hayan comprendido las clausulas ni que se haya facilitado una información precisa y completa.
En consecuencia, se declara la nulidad del contrato de hipoteca y a llevar a cabo el recálculo y liquidación de todas las cuotas hipotecarias, inclusive las de amortización, desde el momento de suscripción de la misma