CATALUNYA BANK CONDENADO POR SENTENCIA FIRME (AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID).-

CATALUNYA BANK CONDENADO POR SENTENCIA FIRME (AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID).-
CATALUNYA BANK CONDENADO POR SENTENCIA FIRME (AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID).-

 

La  Audiencia Provincial de Madrid acaba de dictar la primera sentencia que da la razón a los clientes de una entidad bancaria que habían suscrito una hipoteca multidivisa sin haber recibido la adecuada información del producto y decreta la nulidad y anulabilidad de las cláusulas de la hipoteca con operaciones en yenes.

La Audiencia admite el recurso de apelación interpuesto por los clientes de Catalunya Banc, contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Alcalá de Henares, y revoca la resolución dictando otra, mediante la que, declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa suscrito por las partes en junio de 2007.

La sentencia de la Audiencia considera que la cantidad adeudada por los demandados, es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros, resultante de disminuir al importe prestado (270.000 euros) de la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 270.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro.

 

 

La Audiencia Provincial de Madrid también califica la información facilitada por la entidad bancaria a sus clientes como “incompleta, oscura y carente de veracidad”

Así, analizada la documentación aportada en autos, no había documentación precontractual ninguna y la entidad no consiguió demostrar que “facilitó completa, rigurosa y comprensible información a los clientes sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero complejo que estaban contratando“. Todo ello a pesar de las advertencias que se hicieron constar en las escrituras y que son comunes a la mayoría de las entidades en las que se dice que “el prestatario reconoce que este préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del préstamo …“.

Así mismo, los magistrados de la Sala 11 expresan que “la prueba del cumplimiento del deber de información, cuando solo se facilita de forma oral, no puede consistir únicamente en la manifestación del propio empleado de la entidad bancaria, cuya versión, en el marco jurídico del artículo 376 de la LEC, no es prueba suficiente de la información verbal que se habría facilitado y tampoco puede resultar del propio contenido del contrato y su cláusula segunda, que tal como está redactada, su lectura no garantiza que el prestatario pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente se puede suponer el contrato celebrado (la onerosidad o sacrificio patrimonial a cambio de la prestación económica que se quiere obtener) ni la carga jurídica del mismo (definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo). ”