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¿Conoces la nueva sentencia del Tribunal Supremo 08/06/2021 sobre la iniciativa en la contratación de la hipoteca multidivisa?, ¿se puede obtener información fiable por cuenta de un cliente o es el banco quién debe proporcionar la información? Todo lo relevante en este tema lo explica María Magdalena Rico Palao, experta en Derecho del Consumo.
Introducción: Nueva sentencia del Tribunal Supremo
La nueva sentencia del Tribunal Supremo 08/06/2021 es una sentencia muy interesante para los intereses de los hipotecados en multidivisa puesto que el planteamiento que subyace en el razonamiento del Tribunal Supremo es que necesario que se acredite que se proporcionó la información adecuada, y no es suficiente para satisfacer el control de transparencia con una invocación a la información que el consumidor haya podido obtener “por su cuenta”, en este caso a través de un compañero de trabajo, que habría contratado otro préstamo multidivisa, de profesión militar, del que no se ha acreditado especiales conocimientos en el ámbito financiero.
Para el Tribunal Supremo, el doble cambio de moneda que concurre en este caso no implica necesariamente conocimiento de los riesgos de una hipoteca multidivisa
¿Quieres saber los hitos de este pleito que concluyó con la Sentencia referida?
Las fases que te explicamos a continuación resumen lo mencionado en esta sentencia:
Firma de la escritura de hipoteca multidivisa:
El 29 de julio de 2008, D. Fermín y D.ª María José celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Catalunya Banc, S.A. (actualmente, BBVA, S.A.), en la modalidad denominada multimoneda. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 26.045.074 yenes japoneses, equivalentes a 163.000 euros.
Interposición de demanda de nulidad de la hipoteca multidivisa:
Los Sres. Fermín y María José interpusieron una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaron: (i) la declaración de nulidad, y subsidiariamente la anulabilidad, del pacto segundo C) y D) “opción multidivisa” del préstamo hipotecario y, por tanto, la nulidad o anulabilidad de las operaciones efectuadas en yenes japoneses; (ii) la condena a la restitución del préstamo sin tener en cuenta las cláusulas abusivas declaradas nulas o anulables, recalculando el capital que se adeuda una vez descontadas las amortizaciones e intereses pagados, como si el préstamo se hubiera celebrado en euros y referenciado el tipo al Euribor; (iii) además, se pedía la declaración de nulidad o anulabilidad del pacto relativo a los intereses de demora.
Éxito en 1ª Instancia y nulidad de la hipoteca multidivisa:
El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad parcial del contrato en lo referido a las cláusulas de opción multidivisa por error vicio del consentimiento, condenó a la entidad al recálculo del cuadro de amortización, y declaró también la nulidad, por abusividad, de la cláusula del interés de demora.
Desestimación por la Audiencia Provincial de Granada de la demanda de multidivisa:
Apelada la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Granada estimó respecto de la declaración de nulidad de la estipulación relativa a la opción multidivisa.
La Audiencia basó sus conclusiones y su valoración sobre la superación del control de transparencia material, en los siguientes elementos: al valorar la prueba, concluyó que la iniciativa de la operación no surgió de Cataluyna Banc sino que fue el actor quien se dirigió directamente a la sucursal de esta entidad en Armilla interesándose por este tipo de contratos que ya conocía a través de compañeros de trabajo, “que percibía como un producto muy beneficioso, probablemente porque confiaba en una evolución del yen favorable a sus intereses, y del Libor frente al Euribor”.
Esta falta de transparencia en la colocación de la multidivisa también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infra-garantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo.
María Magdalena Rico Palao, experta en Derecho del Consumo.
De la anterior conclusión probatoria:
La Audiencia coligió que “fuera cual fuera el defecto de información que se hubiera producido, no lo consideramos relevante desde la perspectiva de su decisión, que estaba previamente conformada”; “que el demandante tomara la iniciativa y acudiera al Banco aconsejado por sus compañeros de trabajo que habían suscrito otros préstamos multidivisa en aquellas fechas, es un dato importante, pues permite al Banco creer de buena fe que el prestatario tiene un cierto grado de información sobre este tipo de préstamos y, por otro lado, hace difícil calificar la conducta del Banco de desleal, ya que no toma la iniciativa y se limita a ofrecer al cliente aquello que le ha pedido”.
Finalmente, la sentencia de apelación añadía que: “tal es el grado de información que recibió sobre el contenido del contrato que le permitió ejercitar hasta en dos ocasiones la opción de cambio de la moneda de referencia del préstamo, la primera en octubre de 2012 optando por un préstamo en euros, en un momento en que el cambio del yen era muy desfavorable para sus intereses pues 1 euro se cotizaba en 99,4 yenes (fol. 83); y la segunda en marzo de 2014 para pasar de nuevo a los yenes al resultarle entonces más ventajosa la conversión pues en ese momento 1 euro se cotizaba a 143,76 yenes (fol. 86).
¿Qué información se debe proporcionar al cliente bancario antes de la firma notarial de la multidivisa?
El Tribunal Supremo casa y anula la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y da la razón al consumidor.
Es necesario que se acredite que se proporcionó la información adecuada, y no es suficiente para satisfacer el control de transparencia con una invocación a la información que el consumidor haya podido obtener por su cuenta, en este caso a través de un compañero de trabajo, que habría contratado otro préstamo multidivisa, de profesión militar, del que no se ha acreditado especiales conocimientos en el ámbito financiero.
Como sabemos de anteriores fallos, el Tribunal Supremo ha dicho en la sentencia 158/2019, de 14 de marzo, no puede convertirse la obligación de la entidad predisponente de informar adecuadamente a los potenciales clientes de este tipo de cláusulas, que alteran sustancialmente la economía del contrato, en la obligación del consumidor de procurarse la información al respecto.
¿Un militar puede tener conocimientos del mercado de divisas?
El Tribunal Supremo es categórico en su negativa. En cuanto al perfil del demandante (militar), no aporta la Audiencia ningún dato o razonamiento alguno sobre su conocimiento del mercado de divisas.
Tampoco contaba con asesoramiento profesional externo, por lo que es lógico que pretendiera obtener información y asesoramiento de los empleados del propio banco prestamista. Incluso en los casos en que los prestatarios cuentan con un asesoramiento contractual externo, éste “no exonera por sí al banco de su deber de información, ni permite presumir en el cliente el conocimiento cabal de los riesgos específicos de los préstamos multimoneda o multidivisas, mientras de la concreta relación de asesoramiento y de la participación del asesor en la contratación de los productos no sea razonable entender que esa información había sido ya suministrada o suplida por la intervención del asesor” (sentencia del Tribunal Supremo 493/2020, de 28 de septiembre).
¿Qué conclusiones se extraen de esta importante sentencia que anula la hipoteca multidivisa de un militar?
Se da la razón al afectado por cuanto no se ha acreditado que se proporcionara al cliente información precontractual suficiente y adecuada, sin que el mero conocimiento del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa le permitiera conocer, por sí solo, los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas. En particular el incremento muy significativo.
En las anteriores sentencias del Tribunal Supremo 608/2017, de 15 de noviembre, 599/2018, de 31 de octubre, y 493/2020, de 28 de septiembre, la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros.
Esta falta de transparencia en la colocación de la multidivisa también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infra-garantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo
¿Los cambios de divisas en hipotecas multidivisas pueden impedir el éxito de la acción de nulidad?
Creemos que la respuesta es negativa puesto que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.
Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa, pues, como se ha indicado, lo verdaderamente relevante desde el punto de vista del control de transparencia es la información precontractual sobre la naturaleza, características y riesgos del producto que se pretende contratar.
¿Quieres saber la principal conclusión que extraemos de esta resolución del Tribunal Supremo sobre multidivisa?
El hecho de haber sido aconsejado por un familiar o compañero de trabajo sobre la conveniencia de contratar una hipoteca multidivisa, el hecho de aperturar una cuenta en yenes o haber realizado varios cambios en monedas, no impide la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa cuando el banco no ha cumplido con su deber de información y el clausulado carece de la transparencia suficiente para que el cliente entienda los riesgos del préstamo.
El Tribunal Supremo sentenció la nulidad parcial del contrato en lo concerniente a la multidivisa. Esto supone la supresión de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, quedando como un préstamo concedido en euros, con devolución de todos los perjuicios al cliente bancario.