LA ACCIÓN DE NULIDAD NO ESTÁ SOMETIDA A PRESCRIPCIÓN

 

No existe plazo para reclamar judicialmente las hipotecas multidivisas. Es lo que se desprende de la sentencia del pasado 12 de diciembre del juzgado nº 44 de Madrid. El fallo cita la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 en la que señala que el plazo de caducidad debe de empezar a contar “desde que se conoce en su integridad el riesgo esencial”.

En el caso de la multidivisa, el riesgo esencial no es sólo la afectación de la fluctuación de la moneda a las cuotas, sino al capital pendiente de amortización, tal y como señala una reciente sentencia del pasado 29 de septiembre de la Audiencia Provincial de Madrid. “

En el caso juzgado se trata de una pareja de militares a los que Banco de Valencia coloca una hipoteca multidivisa para la adquisición de una vivienda en Aranjuez.