El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vic (Barcelona) condena en sentencia a Banco Popular Español S.A., a la nulidad de Cláusula Multidivisa y al recálculo de su deuda a euros así como las amortizaciones y los intereses de la misma también a euros y costas del proceso judicial.

Los demandantes firmaron una hipoteca multidivisa con Banco Popular Español S.A., para la compra de una Vivienda en Tona (Barcelona). En concreto, se centró el debate en la transparencia o no de la contratación en fecha 23 de julio de 2007, de un préstamo multidivisa con garantía hipotecaria, por un importe principal de 246.000,00 euros (41.623.200,00 yenes), que grava su vivienda con la referida garantía real, a interés variable (índice de referencia más diferencial (en euros + 1,50 puntos, en divisas, + 1,25 puntos), menos bonificaciones.

A los vecinos de Tona les venden un producto especulativo como es la hipoteca multidivisa para poder financiar su casa. Ellos interponen la demanda, asesorados por la letrada Magdalena Rico Palao, en la que piden que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa. Solicitan además que se recalcule su deuda en euros, así como las amortizaciones y los intereses de la misma. Esto es debido a la escasa y deficiente información recibida por los actores, en relación con esta modalidad de préstamo, tanto con carácter previo a la formalización de la escritura de préstamo, como de la información obrante en la misma.

La parte demandada se opone ante todo esto y alega que se informó adecuadamente a la parte actora y que la misma tenía pleno conocimiento del funcionamiento respecto al producto contratado.

El Juez condena a la parte demandada a la nulidad de la hipoteca multidivisa, y a que la deuda sea en euros, desde el principio del préstamo soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento como también a abonar las costas de la demanda.

Literalmente la Sentencia dice que: <<>>

Dice el Juez que no consta de forma comprensible que el capital prestado siempre será objeto de determinación mediante la aplicación del tipo de cambio de la divisa elegida. Es decir, no se advierte de forma clara y comprensible de la posibilidad de que, además de aumentar la cuota mensual del préstamo, se pueda deber en euros más capital del que fue objeto del préstamo, que es lo que ha sucedido en el presente caso.

De ello se deduce que concurría un error de vicio en el consentimiento prestado por la parte demandante en el momento de la contratación, al no quedar acreditado por la entidad demandada que la parte demandante conocía todos los riesgos asociados al producto contratado calificando la multidivisa como un producto que encierra cierta complejidad para un simple cliente bancario, respecto de la que no consta que tenga productos financieros distintos al litigioso, presumiéndose que tiene los habituales como pueden ser una cuenta corriente y una tarjeta asociada.

Según la directora legal del proceso, la letrada Magdalena Rico Palao, cuando las condiciones generales (y la multidivisa lo es) estén incluidas en contratos con consumidores, es preciso que superen el control de transparencia, no pasando estos controles en este caso, pues no existe ni folleto informativo ni oferta vinculante de la entidad previa a la firma de la escritura.

En resumen, Banco Popular Español, S.A., deberá anular la opción multidivisa de esa hipoteca y deberá, a su vez, considerar la hipoteca en euros desde el principio de la firma, compensar cantidades pagadas en exceso con el capital pendiente, así como pagar las costas del proceso.

Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia)

https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPSEtiaTRVRXFqWFE/view?usp=sharing

Mas info: Despacho Lexlegis (Magdalena Rico Palao)- Telf: 900 69 65 25 –