LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DECLARA LA NULIDAD DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA DE CATALUNYA BANC, S.A.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de las Palmas de Gran Canaria condena en sentencia a Catalunya Banc S.A., a la nulidad de Cláusula Multidivisa y al recálculo de su deuda a euros así como las amortizaciones y los intereses de la misma también a euros y costas del proceso judicial.
Los demandantes, (cuyos oficios son guardia civil y enfermera), firman una hipoteca multidivisa para la compra de una Vivienda, en concreto, se centró el debate en la transparencia o no de contratación del préstamo hipotecario en fecha 25 de abril de 2007, por un importe principal de 252.300,00 euros (40.881.776,00 yenes), que grava su vivienda con la referida garantía real, a interés variable (índice de referencia más 0,85 puntos, en divisas, BBA LIBOR + 0,85 puntos). Le venden un producto especulativo como es la hipoteca multidivisa para poder financiar su casa. Ellos interponen la demanda, asesorados por la letrada Magdalena Rico Palao, en la que piden que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa. Solicitan además que se recalcule su deuda en euros, así como las amortizaciones y los intereses de la misma. Esto es debido a la escasa y deficiente información recibida por los actores, en relación con esta modalidad de préstamo, tanto con carácter previo a la formalización de la escritura de préstamo, como de la información obrante en la misma.
La parte demandada se opone ante todo esto y alega que se informó adecuadamente a la parte actora y que la misma tenía pleno conocimiento del funcionamiento respecto al producto contratado.
El Juez condena a la parte demandada a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento como también a abonar las costas de la demanda.
Literalmente la Sentencia dice que: <<>>
Dice el Juez que no consta de forma comprensible que el capital prestado siempre será objeto de determinación mediante la aplicación del tipo de cambio de la divisa elegida. Es decir, no se advierte de forma clara y comprensible de la posibilidad de que, además de aumentar la cuota mensual del préstamo, se pueda deber en euros más capital del que fue objeto del préstamo, que es lo que ha sucedido en el presente caso.
De ello se deduce que concurría un error de vicio en el consentimiento prestado por la parte demandante en el momento de la contratación, al no quedar acreditado por la entidad demandada que la parte demandante conocía todos los riesgos asociados al producto contratado calificando la multidivisa como un producto que encierra cierta complejidad para un simple cliente bancario, respecto de la que no consta que tenga productos financieros distintos al litigioso, presumiéndose que tiene los habituales como pueden ser una cuenta corriente y una tarjeta asociada.
Según la directora del proceso, la letrada Magdalena Rico Palao, la sentencia declara que cuando las condiciones generales estén incluidas en contratos con consumidores, es preciso que superen el control de transparencia.
En resumen, Catalunya Banc, S.A. (actual BBVA), deberá anular la opción multidivisa de esa hipoteca y deberá, a su vez, considerar la hipoteca en euros desde el principio de la firma, así como pagar las costas del proceso.
Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia)
Jdo. 1ª Inst. nº 16 de Palmas de Gran Canaria – Proc. Ordinario 715-2016 – Sentencia del 08.03.2017 contra Catalunta Bank SA.pdf – Google Drive
Jdo. 1ª Inst. nº 16 de Palmas de Gran Canaria – Proc. Ordinario 715-2016 – Sentencia del 08.03.2017 contra Catalunta Bank SA.pdf – Google Drive