RUBÍ (BARCELONA) DECLARA LA NULIDAD DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Rubí (Barcelona) condena en sentencia a Banco Popular Español S.A., a la nulidad de Cláusula Multidivisa y al recálculo de su deuda a euros así como las amortizaciones y los intereses de la misma también a euros y costas del proceso judicial.

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Los demandantes firmaron una hipoteca multidivisa con Banco Popular Español S.A., para cancelación de préstamo inicial y la adquisición de su vivienda habitual. En concreto, se centró el debate en la transparencia o no de la contratación en fecha 22 de diciembre de 2006, de un préstamo multidivisa con garantía hipotecaria, por un importe principal de 288.000,00 euros (45.498.240,00 yenes), que grava su vivienda con la referida garantía real, a interés variable.

A los vecinos de Rubí les venden un producto especulativo como es la hipoteca multidivisa, para poder financiar su casa. Ellos interponen la demanda, asesorados por la letrada Magdalena Rico Palao, en la que piden que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa. Solicitan además que se recalcule su deuda en euros, así como las amortizaciones y los intereses de la misma. Esto es debido a la escasa y deficiente información recibida por los actores, en relación con esta modalidad de préstamo, tanto con carácter previo a la formalización de la escritura de préstamo, como de la información obrante en la misma.

En Banco Popular les hablaron de todas las ventajas, pero no le explicaron los riesgos que una hipoteca así conllevaba. Los demandantes, conductores de autobus, a la vista de que con un menor interés podía pagar su casa en menos tiempo, optaron por contratar este producto.

No hay constancia, dice la sentencia, de que en este caso se facilitara información ni verbal ni escrita sobre las consecuencias de contratar una hipoteca en yenes. Es más, a tenor de la redacción de las cláusulas, ni siquiera los empleados estaban en condiciones de identificar de forma clara los riesgos de endeudarse con una moneda extranjera.

Es evidente que si los profesionales no pueden saber cómo fluctuará la moneda, dificilmente el usuario podrá hacerse una idea concreta de lo que contrata. Aunque el empleado aseguró haber explicado que también el capital estaba sujeto a cambios, al igual que las cuotas, no quedó probado, por cuanto la palabra de los empleados de Banca no tiene imparcialidad ni objetividad. Ninguna de las pruebas aportadas hacía referencia a dichos riesgos.

El Juez condena a la parte demandada a la nulidad de la hipoteca multidivisa, y a que la deuda sea en euros, desde el principio del préstamo soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento como también a abonar las costas de la demanda.

Literalmente el Fallo de la Sentencia dice que: Cuadro de texto: 29“Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por SONIA GUTSENS POVEDANO Y XAVIER OSORIO BELTRAN contra Banco Popular Español SA y, en consecuencia, efectuar los siguiente pronunciamientos:
1.- Declarar la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha el 22 de septiembre de 2006 y en su novación de 17 de junio de 2015, en los contenidos relativos a la opción multidivisa.
2.- Declarar que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en Euros, resultante de disminuir al importe prestasdo las cantiades amortizadas hasta la fecha en concepto de principal e intereses, tambien convertidos a Euros, de manera que el préstamo quede referenciado a Euros y el tipo de interes al Euribor; cantidad que deberá determinarse en ejcucion de sentencia. Cantidad a la que se deberá añadir las comisiones cobradas en concepto de comisión de cambio.
Las costas se imponen a la parte demandada.”

Dice la Juez que no consta de forma comprensible que el capital prestado siempre será objeto de determinación mediante la aplicación del tipo de cambio de la divisa elegida. Es decir, no se advierte de forma clara y comprensible de la posibilidad de que, además de aumentar la cuota mensual del préstamo, se pueda deber en euros más capital del que fue objeto del préstamo, que es lo que ha sucedido en el presente caso.

Según la letrada del proceso, Magdalena Rico Palao, cuando las condiciones generales (y la multidivisa lo es) estén incluidas en contratos con consumidores, es preciso que superen el control de transparencia, no pasando estos controles en este caso, pues no existe ni folleto informativo ni oferta vinculante de la entidad previa a la firma de la escritura.

En resumen, Banco Popular Español, S.A., deberá anular la opción multidivisa de esa hipoteca y deberá, a su vez, considerar la hipoteca en euros desde el principio de la firma, compensar cantidades pagadas en exceso con el capital pendiente, así como pagar las costas del proceso.

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