Hipotecas multidivisa. Información de interés.
El tribunal supremo nos avala.
Las entidades financieras no advirtieron debidamente a sus clientes de los riesgos intrínsecos de contratar este las hipotecas multidivisas, siendo fundamental que el consumidor disponga antes de la celebración de un contrato, de toda la información sobre sus condiciones esenciales y sus consecuencias aparejadas.
Sobre la exigencia de transparencia en la inclusión de la cláusula multidivisa, el TJUE interpreta que dicha obligación debe entenderse de manera extensiva, en la medida de que la claridad y comprensibilidad de la cláusula no se reduce al contenido gramatical de la misma, sino que es preceptivo que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión al que se refiere la cláusula, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo.
Sin información escrita y firmada por Ud. (previa a la fecha de la escritura de préstamo), hay nulidad de la hipoteca multidivisas.
¿Cuál es la toxicidad de la HIPOTECA MULTIDIVISA?
Uno recibe una cantidad de dinero en euros que de manera automática pasa a ser indexada en otra divisa provocando que a partir de ese momento el importe prestado, se incremente o se reduzca en función de la revalorización o debilitación que sufra dicha divisa respecto del euro; de tal manera que el cliente al finalizar cada periodo no tendrá que devolver únicamente la cantidad recibida en euros, sino que también tendrá que liquidar el importe que a su favor o en su contra haya generado la evolución de la moneda extranjera.
¿Qué debían haberle informado sobre el funcinamiento de estas hipotecas en divisas?
Lo primero que debieron explicar son las previsiones de evolución de las divisas que ellos conocían y no Ud.
Por ejemplo a partir del último semestre del 2007, estaba prevista una evolución negativa de la divisa a la que se iba a referenciar el préstamo; los mercados ya estaban descontando lo que finalmente fue una realidad; esto es, una drástica debilitación del euro frente a la mayoría de las divisas de nuestro entorno.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que para que un contrato bancario de préstamo pueda ser calificado de transparente debe incluir simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonable y previsible del contrato y debe incorporar información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo. Por ello, en las multidivisas se debió dar información escrita, y no oral, con constancia de recepción por el cliente de los siguientes extremos:
a) de la evolución prevista por los mercados para las divisas a las que iba a quedar indexado el préstamo
b) de la evolución prevista para el Euribor
c) la entidad financiera podría haber realizando el exigido estudio comparado del coste que de manera previsible y altamente probable podría suponer un préstamo multidivisa frente a un simple préstamo convencional en euros referenciado al Euribor.
“UN SINSENTIDO DESINFORMADO”
Las hipotecas multidivisa no tenían sentido económico alguno, no ibas a ganar ni suponían garantía alguna. Cualquier beneficio que pudiesen obtener, por razón de pagar una cuota menor, al estar referenciados a un tipo de interés (el Libor) que por aquel entonces era más favorable, iba a ser absorvido por el incremento previsto en el principal adeudado, por razón de la evolución negativa, ya prevista por los mercados, para las principales divisas frente al euro.
No se ha tenido en cuenta la Regla de la proporcionalidad, dado que en todo producto financiero el beneficio debe ser proporcional a la posible pérdida asumida. En este caso esa pérdida jamás sería proporcional al posible beneficio para todos aquellos que han contratado su hipoteca en los años 2.007 y 2.008
Correo electrónico: lexlegis@lexlegis.org
Teléfono: 968 793 380
O bien utilice nuestro formulario de contacto