La Audiencia Provincial de Tarragona ha emitido una nueva sentencia relevante sobre la información precontractual en los préstamos hipotecarios en divisas. En su sentencia, el Tribunal ha señalado la necesidad de que los prestatarios reciban toda la información necesaria con suficiente antelación.
El caso en cuestión involucra un préstamo en divisas con garantía hipotecaria, solicitado de manera solidaria por los prestatarios, quienes asumieron explícitamente los riesgos de cambio derivados de la fluctuación de la divisa contratada. La sentencia señala que uno de los documentos clave, que detallaba de manera clara el riesgo asociado a la divisa y los efectos sobre la hipoteca, carecía de fecha y firma, lo que pone en duda si fue entregado a los consumidores.
En su fallo, el Tribunal ha resaltado que la falta de entrega del documento con toda la información necesaria sobre los riesgos de la fluctuación del tipo de cambio no puede ser considerada válida. La sentencia refuerza el principio de que las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria no son suficientes para cumplir con el requisito de transparencia. De acuerdo con el Tribunal, para que el prestatario pueda comprender completamente los riesgos, debe recibir la documentación correspondiente antes de la firma del contrato (al menos 3 días antes).
Además, el Tribunal ha considerado insuficiente la testifical de una empleada de la entidad bancaria, que aseguró haber explicado los riesgos a los prestatarios y entregado la documentación completa. Esta declaración no fue suficiente para demostrar que el documento con la información clave, fuera entregado de manera adecuada a los clientes bancarios.
Este fallo refuerza la obligación de las entidades bancarias de garantizar la transparencia en la información precontractual, protegiendo así los derechos de los consumidores y evitando situaciones de desinformación que puedan perjudicar a los prestatarios.
Magdalena Rico Palao, abogada que ha representado a los consumidores en estos casos, señala que con esta nueva sentencia, los bancos continúan sumando derrotas en los tribunales, mientras que miles de afectados encuentran en la justicia una oportunidad para revertir los efectos de estos productos financieros perjudiciales que nunca debieron ser comercializadas en perfiles de personas que no están en contacto con el comercio internacional.
Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia)
https://drive.google.com/file/d/1plqRZWknyCEiXzdCStKN75D-R9LbNSrq/view?usp=drive_link