Datos técnicos de localización de la resolución: Banco condenado Barclays, actual Caixabank; Nos referimos a la Sentencia del  Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/01/2022 Nº de Recurso: 4701/2018 Nº de Resolución: 29/2022 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA; Sentencia casada: SAP B 5720/2018, STS 96/2022, que queda anulada.

Es pertinente recordar que, incluso en los casos en que los prestatarios cuentan con un asesoramiento contractual externo, este “no exonera por sí al banco de su deber de información, ni permite presumir en el cliente el conocimiento cabal de los riesgos específicos de los préstamos multimoneda, mientras de la concreta relación de asesoramiento y de la participación del asesor en la contratación de los productos no sea razonable entender que esa información había sido ya suministrada o suplida por la intervención del asesor” ( sentencias 493/2020, de 28 de septiembre, 392/2021, de 8 de junio, y 829/2021, de 30 de noviembre). 

Asimismo,la iniciativa de contratar el préstamo multidivisa o multimoneda partiera del consumidor no libera al predisponente de informar, con la suficiente antelación, sobre los riesgos del producto demandado ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida ( sentencias 158/2019, de 14 de marzo, 188/2021, de 31 de marzo, y 217/2021, de 20 de abril). 4.- La Audiencia Provincial afirma que “la falta de transparencia no produce como efecto directo la nulidad de la cláusula, sino que permite analizar el carácter abusivo en el sentido establecido en el artículo 82 de la LGDCU”. Y considera que, pese a la falta de información sobre los riesgos inherentes al préstamo multimoneda o multidivisa, la entidad bancaria no contrarió las reglas de la buena fe porque no consta que ocultara a los prestatarios información sobre la evolución del yen pues “los informes y las pruebas documentales aportadas por las partes son contradictorias” y porque los prestatarios optaron por el préstamo multimoneda porque “la cuota en aquel momento era menor”. 

 

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