CATALUNYA BANK CONDENADA EN BARCELONA
VILANOVA I LA GELTRÚ 1 (Barcelona) (SENTENCIA de tres de octubre de dos mil catorce).
Dice la sentencia: A juicio de esta Juzgadora, el modo de funcionamiento y los riesgos que entraña la hipoteca multidivisa entrañan una considerable complejidad para clientes minoristas sin una adecuada formación, sin relación con los mercados financieros y con ingresos y gastos exclusivamente en euros.
Siendo aplicable el artículo 48 de la Ley 2611988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, del mismo se deriva la exigencia de una información precontractual con el objeto de permitir al cliente conocer las caracteristicas esenciales de los productos propuestos y evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y, cuando pueda verse afectada, a sus situación financiera. Asi pues, lo lógico, al menos según la previsión legal, es que si la entidad bancaria aprobó la concesión de una hipoteca constara algún rastro informativo o documental en sus bases de datos, como por ejemplo, la oferta vinculante.
Al no tener rastros informativos de la forma de funcionar del producto, se entiende que existió error por omisión de información imperativa a la entidad bancaria.