ELIMINAR HIPOTECA MULTIDIVISA. SENTENCIAS HIPOTECA MULTIDIVISA

Relación de algunas sentencias ganadas por nuestra plataforma
www.eliminarhipotecamultidivisa.es,
siendo letrada defensora de los afectados Magdalena Rico Palao

Cumplimos Eliminar hipoteca multidivisa 2

Sentencia de fecha 23/01/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Parla que condena a Kutxabank S.A. (J. Ordinario 696/2016)

Enlace Sentencia:
https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPR19NRlhJd1NvMTg/view?usp=sharing

Los demandantes, (cuyos oficios son comercial y panadera), con unos 20 años, firman su primera hipoteca para la compra de una Vivienda de Protección Oficial en Parla. Le venden un producto especulativo como es la hipoteca multidivisa para poder financiar su casa. Ellos interponen la demanda, asesorados por la letrada Magdalena Rico Palao, donde piden que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa. Solicitan además que se recalcule su deuda en euros, así como las amortizaciones y los intereses de la misma. Esto es debido a la escasa y deficiente información recibida por los actores, en relación con esta modalidad de préstamo, tanto con carácter previo a la formalización de la escritura de préstamo, como de la información obrante en la misma.

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La parte demandada se opone ante todo esto y alega que se informó adecuadamente a la parte actora y que la misma tenía pleno conocimiento del funcionamiento respecto al producto contratado.El Juzgado, por su parte, declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa suscrito con Kutxabank S.A., y condena al recalculo de todo el préstamo en euros desde el principio tanto de las amortizaciones de capital como los intereses, utilizando como tipo de interés el Euribor +0,75.

El Juez condena a la parte demandada a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento como también a abonar las costas de la demanda.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

eliminar-hipotecas-multidivisa.5

 

Cumplimos Eliminar hipoteca multidivisa 2Sentencia de fecha 08/03/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de las Palmas de Gran Canaria que condena a CATALUNYA BANC, S.A. (J. Ordinario 715/2016)

 

Enlace Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPR19NRlhJd1NvMTg/view?usp=sharing

Los demandantes,  (cuyos oficios son guardia civil y enfermera), firman una hipoteca multidivisa para la compra de una Vivienda, en concreto, se centró el debate en la transparencia o no de contratación del préstamo hipotecario en fecha 25 de abril de 2007, por un importe principal de 252.300,00 euros (40.881.776,00 yenes), que grava su vivienda con la referida garantía real, a interés variable (índice de referencia más 0,85 puntos, en divisas, BBA LIBOR + 0,85 puntos).

Interponen la demanda, asesorados por la letrada Magdalena Rico Palao, en la que piden que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa. Solicitan además que se recalcule su deuda en euros, así como las amortizaciones y los intereses de la misma.

El Juez condena a la parte demandada a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento como también a abonar las costas de la demanda y a reconfigurar la hipoteca en euros.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

 

Cumplimos Eliminar hipoteca multidivisa 2

Sentencia de fecha 31/07/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vic (Barcelona)  que condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (J. Ordinario 583/2016)

 

Enlace Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPSEtiaTRVRXFqWFE/view?usp=sharing

 

Según la resolución judicial, los demandantes firmaron una hipoteca multidivisa con Banco Popular Español S.A., para la compra de una Vivienda en Tona (Barcelona), en fecha 23 de julio de 2007, por un importe principal de 246.000,00 euros (por su contravalor en yenes).

La Sentencia dice la entidad bancaria tan sólo expuso a los consumidores las ventajas del producto y las diferencias del tipo de interés aplicable respecto del que la demandante abonaba en la Caixa donde tenia suscrita la hipoteca anterior; la demandante sabía que eran yenes lo que contrataba, si bien no alcanzaba a comprender la trascendencia económica, ni el riesgo que dicha circunstancia.

Dice el Juez que no consta de forma comprensible que el capital prestado siempre será objeto de determinación mediante la aplicación del tipo de cambio de la divisa elegida. Es decir, no se advierte de forma clara y comprensible de la posibilidad de que, además de aumentar la cuota mensual del préstamo, se pueda deber en euros más capital del que fue objeto del préstamo, que es lo que ha sucedido en el presente caso.

El capital debido al momento de poner la demanda era de 291.301,63 euros, casi 50.000 euros superior al capital inicialmente contratado, después de abonar las cuotas mensuales religiosamente durante 10 años.

Para la letrada Magdalena Rico Palao de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es., “se han desmontado todas las argumentaciones del banco, concluyendo que faltó transparencia y diligencia en la información. El consumidor no contaba con formación financiera ni experiencia en este tipo de productos complejos y de alto riesgo, oyó la simulación de ahorro del 30% de su cuota, pero en ningún momento se le advirtió de los riesgos. Unos riesgos que comenzaron a ser visibles a los pocos meses de la firma.”

El fallo es favorable al consumidor, concluyendo que faltó transparencia y diligencia en la información.

“No se valoraron los nulos conocimientos del mundo financiero de los perjudicados. No hubo información sobre la naturaleza y riesgos del producto contrato”, señala la letrada Rico Palao.

En este asunto, los clientes bancarios eran totalmente inconscientes de los riesgos de la multidivisa y de los efectos que una depreciación de la moneda podía tener en el capital debido. “Después de estar más de diez años pagando las cuotas, el capital debido era superior al contratado en inicio”, mantiene la letrada Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, defensora de los hipotecados en este asunto.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

 

Sentencia de fecha 19/09/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Rubí (Barcelona) que condena a  BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (J. Ordinario 662/2016)

 

Enlace Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPYzVpQVkyMFV6ZG8/view?usp=sharing

 

Los demandantes firmaron una hipoteca multidivisa con Banco Popular Español S.A., para cancelación de préstamo inicial  y la adquisición de su vivienda habitual. En concreto, se centró el debate en la transparencia o no de la contratación en fecha 22 de diciembre de 2006, de un préstamo multidivisa con garantía hipotecaria, por un importe principal de 288.000,00 euros (45.498.240,00 yenes), que grava su vivienda con la referida garantía real, a interés variable.

A los vecinos de Rubí les venden un producto especulativo como es la hipoteca multidivisa, para poder financiar su casa. Ellos interponen la demanda, asesorados por la letrada Magdalena Rico Palao, en la que piden que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa.

En Banco Popular les hablaron de todas las ventajas, pero no le explicaron los riesgos que una hipoteca así conllevaba. Los demandantes, conductores de autobus, a la vista de que con un menor interés podían pagar su casa en menos tiempo, optaron por contratar este producto.

No hay constancia, dice la sentencia, de que en este caso se facilitara información ni verbal ni escrita sobre las consecuencias de contratar una hipoteca en yenes. Es más, a tenor de la redacción de las cláusulas, ni siquiera los empleados del banco estaban en condiciones de identificar de forma clara los riesgos de endeudarse con una moneda extranjera.

Es evidente que si los profesionales no pueden saber cómo fluctuará la moneda, dificilmente el usuario podrá hacerse una idea concreta de lo que contrata. Aunque el empleado aseguró haber explicado que también el capital estaba sujeto a cambios, al igual que las cuotas, no quedó probado, por cuanto la palabra de los empleados de Banca no tiene imparcialidad ni objetividad. Ninguna de las pruebas aportadas hacía referencia a dichos riesgos.

El Juez condena a la parte demandada a la nulidad de la hipoteca multidivisa, y a que la deuda sea en euros, desde el principio del préstamo soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento como también a abonar las costas de la demanda.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

 

Sentencia de fecha 4/09/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de Ripoll (Girona) que condena a  BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (J. Ordinario 568/2016)

 

Enlace Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPYzVpQVkyMFV6ZG8/view?usp=sharing

 

Los demandantes firmaron una hipoteca multidivisa con Banco Popular Español S.A., para la compra de una Vivienda en Ripoll (Girona). En concreto, se centró el debate en la transparencia o no de la contratación en fecha 15 de mayo de 2007, de un préstamo multidivisa con garantía hipotecaria, por un importe principal de 332.000,00 euros (54.690.692,00 yenes), que grava su vivienda con la referida garantía real, a interés variable.

A los vecinos de Ripoll les venden un producto especulativo como es la hipoteca multidivisa para poder financiar su casa. Ellos interponen la demanda, asesorados por la letrada Magdalena Rico Palao, en la que piden que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todo lo referido a la opción multidivisa. Solicitan además que se recalcule su deuda en euros, así como las amortizaciones y los intereses de la misma.

El Juez condena a la parte demandada a la nulidad de la hipoteca multidivisa, y a que la deuda sea en euros, desde el principio del préstamo soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento como también a abonar las costas del la demanda.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

 

Sentencia de fecha 15/11/2017   del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mollet del Vallés (Barcelona)    que condena a  BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (J. Ordinario 591/2016)

 

Enlace Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1AmXfGKMMzz5rr-eRoRrJIR1fDwyNti7m/view?usp=sharing

 

La sentencia dictada señala la defectuosa información facilitada a los demandantes sobre el funcionamiento y los riesgos de la cláusula multidivisa y, en particular, sobre el efecto que el cambio de divisa supone sobre el capital pendiente. La parte demandante también ejercitó la acción de nulidad de la cláusula suelo incluida en los préstamos hipotecarios.

La entidad bancaria alegó en su defensa que los demandantes recibieron un préstamo con pleno conocimiento de los riesgos asociados al tipo de cambio y que la firma del contrato obedeció a las favorables previsiones existentes en 2007 sobre el cambio euro/yen y la evolución del Euribor y del LIBOR. Afirmó que fueron los clientes quienes asumieron la iniciativa de solicitar esta modalidad concreta de hipoteca multidivisa y que tal producto no era un producto complejo.Y, sobre la información de la que disponían los demandantes, la demandada alegó que el personal que les atendió les ofreció una información completa sobre las características, ventajas e inconvenientes del préstamo, que quedaron también reflejadas en la escritura notarial. Sin embargo la sentencia determina que no existió ningún tipo de información precontractual, ya que carecía de oferta vinculante que incluya simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés LIBOR, del Euribor o del tipo de cambio euro/moneda extranjera en el momento de contratar, una evaluación de la solvencia de los clientes ni informe alguno del departamento de riesgos. Tampoco existe documentación precontractual que contenga información clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

“La sentencia produce una gran ventaja económica a los consumidores y se pone fin a una verdadera pesadilla que tenía esta familia”, explica Magdalena Rico Palao, letrada dewww.eliminarhipotecamultidivisa.es, quien ha defendido a los consumidores en este caso.

El Juez resume en la Sentencia las manifestaciones de los afectados. Los demandantes coincidieron en manifestar que “cambiamos de entidad y unidad de préstamo porque necesitábamos dinero para reformar el piso, irnos a vivir, casarnos, comprarnos un coche y necesitamos dinero extra. No teníamos conocimiento del préstamo multidivisa. Nosotros no sabíamos que era en yenes, en ningún momento se nos habló de los yenes. No nos informaron de ningún riesgo ni de nada”. Del mismo modo, manifestaron que no se hicieron simulaciones, no se les entregó la oferta vinculante, ni se les puso a su disposición un folleto informativo. Según la letrada, “la prueba de la desinformación de los consumidores es que no sabían que el capital de los tres préstamos podía cambiar al alza, cosa que ocurrió poco tiempo después de firmar las escrituras de préstamo. Tras 10 años pagando religiosamente las cuotas, los afectados debían prácticamente lo mismo del capital inicialmente prestado“, lamenta Rico Palao.

El juez manifiesta en la sentencia que no se garantizó que la información obtenida por los demandantes, en su condición de consumidores, les ofreciera una posibilidad real de comparar las distintas ofertas y alternativas de contratación del producto. También subraya que el desequilibrio apreciado perjudica al consumidor, por la precaria situación jurídica que ocupa en el contrato ante el riesgo de fluctuación de moneda y porque, como se expresa en la demanda y se constata con la documentación aportada, existe un perjuicio económico real que ha supuesto el incremento de las cuotas; constata, asimismo, que con un préstamo tradicional en euros el principal pendiente de pago sería inferior a lo realmente debido con la aplicación de la cláusulamultidivisa. Por lo tanto, el juez concluye que la escritura del préstamo no cumple (siempre en referencia a los contenidos multidivisa) los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez legalmente exigibles.

En resumen, el juez ordena en su Sentencia que el Banco Popular Español, S.A.,anule las opciones multidivisas de estas hipotecas y que debe, a su vez, considerar las hipotecas en euros desde el principio de la firma y compensar las cantidades pagadas en exceso con el capital pendiente, así como pagar las costas del proceso. Según la letrada Rico Palao “la sentencia ha cobrado firmeza al no presentar el Banco el correspondiente recurso”.

“Reprochamos al Banco la mala práctica de colocar un producto complejo sin información suficiente a quien no lo había demandado, no tenía perfil, ni conocimiento, ni experiencia para ello”, concluye la letrada de www.eliminarhipotecamultidivisa.es. Además de que en ocasiones, como ésta, se acumulan las cláusulas abusivas, como la multidivisa y la cláusula suelo, cuyas nulidades se han declarado en sentencia.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

 

Sentencia de fecha 26/12/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº  de Ocaña (Toledo)    que condena a Caixabank, S.A. (J. Ordinario 496/2016)

 

Enlace Sentencia:

 

https://drive.google.com/file/d/13m1fEs19Zdu-xY2wTFBcsVzxSTN_0D1l/view?usp=sharing

 

Los afectados son un policía nacional y una telefonista, y ninguno de ellos tenían formación financiera al momento de firmar la hipoteca. Pidieron en su demanda judicial nulidad de la hipoteca multidivisa por falta de transparencia, cuestión a la que accede la resolución judicial.

La Sentencia manifiesta que no se contiene en la escritura una descripción detallada de los riesgos inherentes al préstamo en divisas, sin que pueda conocerse con su sola lectura.

Para el Juez, no puede pasarse por alto que el contrato afecta a la vivienda habitual de los clientes bancarios, por lo que ello excluye en principio el ánimo especulativo de los actores, pues resulta difícil deducir, que los afectados estuvieron dispuestos a especular con las cuotas para la devolución del préstamo que gravaba su propia vivienda.

Según la letrada Magdalena Rico Palao, quien ha defendido a los afectados (de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es), existe asimetría informativa lo que implica una falta de igualdad en la posición de las partes, situando a la entidad bancaria en una situación privilegiada respecto del cliente bancario, con el consiguiente desequilibrio entre la información de la que pudo disponer la entidad bancaria y la falta de conocimiento real sobre los efectos y riesgos del producto bancario contratado.

“La sentencia produce una gran tranquilidad a mis clientes” y pone fin a una situación limite que padecía la familia”, explica Magdalena Rico Palao, letrada de www.eliminarhipotecamultidivisa.es, quien ha defendido a los consumidores en este caso “después de pasar más de 10 años, los clientes bancarios debían más dinero que al principio de formalizar el préstamo”.

En resumen, el juez ordena en su Sentencia que Caixabank, S.A. (antes Banco de Valencia), anule la opción multidivisa de esta hipoteca y que debe, a su vez, considerar la hipoteca en euros desde el principio de la firma y compensar las cantidades pagadas en exceso con el capital pendiente, así como pagar las costas del proceso.

La sentencia ha seguido la línea argumental del Tribunal Supremo y ha recordado que los bancos tienen que ser transparentes frente a los clientes bancarios sobre los riesgos de los productos contratados.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

 

Sentencia de fecha 02/01/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Murcia que condena a Catalunya Banc, S.A., actualmente BBVA, S.A.  (J. Ordinario 287/2017)

 

Enlace Sentencia:

 

https://drive.google.com/file/d/1pvP8BHmLiysDaZc8BMwmOWx7osFK_aD6/view?usp=sharing

 

Primera sentencia en la Región de Murcia sobre una hipoteca multidivisa tras la nueva doctrina del Tribunal Supremo

El Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Murcia condena a Catalunya Banc (actual BBVA), a anular una cláusula multidivisa y a recalcular su deuda en euros. Se trata de la primera sentencia sobre este producto hipotecario tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Los demandantes contrataron  en octubre del 2006 una hipoteca por una cantidad de 240.000 euros para cancelar un préstamo inicial y para realizar una serie de reformas en su vivienda habitual y adquirir una segunda vivienda en la playa. Después de casi 10 años de amortizaciones parciales mediante el pago de cuotas trimestrales por importe de más de 111.000 euros, el capital pendiente apenas había disminuido.

La sentencia aplica la reciente doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15-11-2017 que examinó un supuesto de Hipoteca Multidivisa en yenes japoneses y que determinó que el préstamo hipotecario en divisas es un producto complejo y de alto riesgo para un consumidor no experto en finanzas.

El dictamen judicial remarca la necesidad de transparencia en la colocación de estos productos; es decir,  que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la “carga económica” que supone realmente el contrato firmado, como la “carga jurídica” del mismo. Mantiene el Juez que hay que garantizar al consumidor que cuando firme el contrato esté en condiciones de obtener la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa.

Destaca la sentencia que no se ha probado que el banco demandado informase a los afectados de los importantes riesgos que tienen este tipo de préstamos. La fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, puesto que la equivalencia en la moneda funcional, el euro, del importe en la moneda nominal, la divisa extranjera, del capital pendiente de amortizar varía según fluctúe el tipo de cambio. Una devaluación considerable de la moneda, en la que el prestatario obtiene sus ingresos, supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar.

Para la letrada Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, que ha defendido los intereses de los afectados, esta sentencia es una estupenda noticia para ellos, ya que repara un abuso tan doloroso como éste  que había provocado graves problemas para esta familia. Añade que muchas otras han padecido momentos económicos duros, con problemas de salud e incluso rupturas matrimoniales fruto de la tensión emocional. Algunos afectados han perdido su vivienda al no poder asumir la enorme subida de cuota, al tiempo que su deuda se incrementaba.

Según la letrada Rico Palao hay ya un alto porcentaje de sentencias favorables para los afectados de hipotecas multidivisa desde que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre del 2017. Añade que es esperanzador para las familias que había perdido  la tranquilidad por la colocación opaca de este producto.

En resumen, el juez ordena a Catalunya Banc (actual BBVA) en su sentencia  a anular la opción multidivisa de esta hipoteca, a considerar la hipoteca en euros desde el principio de la firma y a compensar las cantidades pagadas en exceso con el capital pendiente.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

 

Sentencia de fecha 11/12/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2  de Navalcarnero (Madrid)    que condena a Barclays Bank, S.A.    (J. Ordinario 380/2017)

 

Enlace Sentencia:

 

https://drive.google.com/file/d/1by0JyerJXKmp2Kd-8DVvVpfAX2osXYXJ/view?usp=sharing

 

Según la resolución judicial, el afectado, de profesión bombero, ha vencido en su contencioso con Barclays Bank por una hipoteca multidivisa, banco al que reprochaba venderle un préstamo hipotecario sin haberle advertido de los riesgos que esta modalidad implicaba.

La Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero ha estimado que las cláusulas referentes a la hipoteca multidivisa no superan el filtro de transparencia, lo que determina que deba declararse su nulidad.

Las hipotecas multidivisas se comercializaron en varios bancos, entre 2004 y 2008, en un periodo en que el euro era muy fuerte en comparación con otras divisas, como el yen japonés o el franco suizo.

Esta situación hizo que este tipo de préstamos fueran una opción interesante, teniendo en cuenta el elevado tipo de interés que se aplicaba en aquel momento a las hipotecas.

Pero esta ventaja también acarreaba un gran riesgo en caso de que se revalorizara la divisa escogida, ya que no solo aumentaba el importe de la cuota mensual, sino que también se trasladaba al capital pendiente de la hipoteca. Ello ha convertido a estos préstamos en deudas impagables que han originado gran desasosiego en muchas familias.

El fallo recoge que el afectado pidió 163.000 euros en yenes japoneses en noviembre de 2007. El bombero conoció la publicidad de Barclays Bank sobre la multidivisa y en la sucursal le expusieron las muchas ventajas de este producto con un ahorro consiredable en la cuota. No se hicieron simulaciones de escenarios adversos para los intereses del cliente bancario.

El dictamen judicial menciona que Barclays Bank se opuso a la demanda argumentando que el bombero era conocedor de los riesgos, que se le habían enviado recibos y que el préstamo lo solicitó el. Así mismo,  recordó que este producto no es un derivado financiero y se cumplieron las normas de transparencia por haber información verbal de los empleados del banco, y por cuanto el notario, leyó la escritura de constitución del préstamo multidivisa.

La Juez, María Rubio Sánchez, no tuvo por acreditadas ninguna de las alegaciones de la entidad. Admitió que no fuera aplicable la normativa MiFID, pero consideró este producto complejo y de alto riesgo y como tal, difícil de entender para un consumidor medio, que se había colocado con opacidad.

Según la letrada que ha defendido al perjudicado, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es., Barclays Bank no ha podido acreditar que entregara simulaciones, ni ofertas vinculantes. Tampoco que explicara claramente los riesgos al consumidor.

Para el criterio de la Letrada mencionada, se han desmontado todas las argumentaciones del banco basándose en una gran cantidad de jurisprudencia, tanto del Supremo como de Audiencia. El fallo es favorable al consumidor, concluyendo que falto transparencia y diligencia en la información.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

 

Sentencia de fecha 11/01/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo que condena a Bankinter, S.A. (J. Ordinario 134/2017)

 

Enlace Sentencia:

 

https://drive.google.com/file/d/1BGfhtTwevy-n05JXLWrRCFOVZqGCiade/view?usp=sharing

 

Primera sentencia en Madrid favorable a la nulidad de una hipoteca multidivisa de una empresa.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo condena a Bankinter, S.A., a anular una cláusula multidivisa y a recalcular su deuda en euros. Se trata de una hipoteca multidivisa de una sociedad limitada que financió la compra de la vivienda de su administrador con la hipoteca multidivisa.

Según la sentencia, se enjuicio la contratación de una hipoteca multidivisa en fecha 10 de abril de 2008, para la adquisición de la vivienda habitual de la familia de la administradora en Hoyo de Manzanares (Madrid).

Para la letrada Magdalena Rico Palao, que ha defendido a la empresa, una sociedad limitada puede tener condición de consumidor cuando el objeto de compra no tiene nada que ver con la actividad ordinaria de la mercantil. Así, la sociedad estaba destinada a impartir cursos de idiomas extranjeros y nada tenía que ver con la compra del inmueble.

La decisión judicial destaca que es un acto de consumo lo que supone atender las necesidades familiares o personales o con el mero uso personal o particular.

La sentencia aplica la reciente doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15-11-2017 que examinó un supuesto de Hipoteca Multidivisa en yenes japoneses y que determinó que el préstamo hipotecario en divisas es un producto complejo y de alto riesgo para un consumidor no experto en finanzas.

El dictamen judicial remarca la necesidad de transparencia en la colocación de estos productos; es decir,  que el cliente bancario pueda conocer con sencillez tanto la “carga económica” que supone realmente el contrato firmado, como la “carga jurídica” del mismo. Mantiene el Juez que hay que garantizar al consumidor que cuando firme el contrato esté en condiciones de obtener la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa.

Destaca la sentencia que, la cuestión estriba en determinar si los contratantes tuvieron completo, cabal y suficiente conocimiento de las consecuencias económicas en la relación entre dicho mecanismo de la elección de la divisa y las otras cláusulas relativas a la entrega/devolución del préstamo.

El que fuera la afectada, la  que acudiera a la oficina pidiendo la contratación de este producto diciendo para ello que había oído hablar del mismo a través de un conocido puede hacer suponer un cierto conocimiento de la existencia de este tipo de préstamo, acaso de sus ventajas pues ningún amigo recomendaría algo no considerado ventajoso, pero no implica que fuera conocedor de los riesgos derivados de la hipoteca multidivisa.

En el Juicio y según la propia resolución judicial, la testigo (empleada del banco), señaló que suponía en el actor conocimientos financieros porque era él quien demandaba el producto. Las  simulaciones que se hicieron al cliente es únicamente el importe de la cuota mensual a abonar por el prestatario y ello de manera claramente muy favorable a la elección de la opción multidivisa toda vez que el importe a abonar mensualmente era menor. En estas condiciones la simulación acreditada lejos de informar debidamente suponía un aliciente indudable para la contratación realizada no siendo de recibo indicar que los efectos perversos en términos de riesgo del producto se indicaron por teléfono cuando es obligación del Banco acreditar la adecuada información que permita considerar trasparente la cláusula.

Según la letrada que ha defendido a los afectados, Magdalena Rico Palao (www.eliminarhipotecamultidivisa.es), la administradora de la sociedad limitada afectada no contaba con  formación financiera ni experiencia en este tipo de productos, escuchó la simulación de ahorro, pero en ningún momento se le advirtió de los riesgos. Unos riesgos que comenzaron a ser visibles a los pocos años de la contratación pues tras diez años amortizando cuotas de más de 1.500 euros al mes, debían más de lo inicialmente contratado. Para la abogada Rico Palao, ni los testigos aportados por el Banco, empleados de la entidad, ni las pruebas inexistentes convencieron al juez de las pretensiones de la entidad.

El fallo es favorable a la empresa, concluyendo el mismo que faltó transparencia y diligencia en la información.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Más Información: MAGDALENA RICO PALAO, DESPACHO LEXLEGIS – TELF: 968 79 33 80 – 678 20 30 80 e-mail: lexlegis@lexlegis.orgwww.eliminarhipotecamultidivisa.es
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: MULTIDIVISA.
Perfil: Particular.

 

Sentencia de fecha 04/02/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granada que condena a Bankinter, S.A. (J. Ordinario 353/2017)

 

Enlace Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1VH6VeW_cmvAEFhUAGGB7dDygB_h3Xgh9/view?usp=sharing

 

Hipoteca Multidivisa Bankinter: Nueva nulidad en Granada

Un Juzgado Granadino decreta la nulidad por falta de transparencia de una hipoteca multidivisa de un militar

El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granada ha declarado la nulidad radical de una cláusula multidivisa en francos suizos, de un contrato de préstamo de 227.000 euros, al incurrir en la condición de abusiva  por falta de transparencia,

La resolución judicial mantiene que  los riesgos de este producto exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros, siendo catalogado como producto complejo y de alto riesgo.

En consecuencia, el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granada acuerda en sentencia de 04/02/2018, la nulidad de las cláusulas multidivisa y también se condena a la entidad financiera a fijar el principal y el importe pendiente de pago del préstamo en euros, así como a devolver el exceso de las cuotas pagadas por los consumidores durante toda la vida del préstamo.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, la sentencia produce una gran satisfacción por las consecuencias directas que ello tiene en el patrimonio del cliente, pues tenía una deuda con el Banco que resultaba totalmente impagable y con riesgo de ruina.

Añade la representante de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, que el cliente bancario carecía de conocimiento alguno de la terminología, técnica, operatividad y efectividad material y económica de la hipoteca multidivisa. Y en estas condiciones, afea la letrada, ni le entregaron un folleto informativo, ni oferta vinculante, como muestra de la mala práctica en la colocación de este producto complejo y de alto riesgo.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

Más Información: MAGDALENA RICO PALAO, DESPACHO LEXLEGIS – TELF: 968 79 33 80 – 678 20 30 80 e-mail: lexlegis@lexlegis.org
Banco:Bankinter, S.A.
Producto: MULTIDIVISA.
Perfil: Particular.

 

Sentencia de fecha 15/01/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén que condena a Bankinter, S.A. (J. Ordinario 276/2017)

 

Enlace Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1JB3LerrIgEXDZNslid9WWysddBk2_cAw/view?usp=sharing

 

Bankinter condenado por hipoteca multidivisa en Jaén

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén ha fallado a favor de un consumidor de esta ciudad que suscribió una hipoteca multidivisa, en yenes, por una suma equivalente a unos 238.000 euros, y que, debido al aumento del valor de la divisa japonesa, casi dobló el importe inicial.

La sentencia determina que es requisito de validez de estos productos la transparencia al consumidor, y es requisito imprescindible, la entrega de folleto informativo comprensible para el afectado o de cualquier otra documentación que permitiese comprender la naturaleza del producto y los riesgos que la operación le iba a suponer.

Según la resolución judicial, esa información era necesaria para que el afectado pudiera haber adoptado una decisión fundada y prudente y pudieran haber comprendido los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda en la que recibían sus ingresos el afectado (Ingeniero Agrónomo de profesión).

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, la sentencia produce una gran satisfacción por las consecuencias directas que ello tiene en el patrimonio del cliente, pues tenía una deuda con el Banco que resultaba totalmente impagable y con riesgo de ruina. Añade la representante de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, que el cliente bancario carecía de conocimiento alguno de la terminología, técnica, operatividad y efectividad material y económica de la hipoteca multidivisa (repetimos es ingeniero agrícola).

Y en estas condiciones, afea la letrada, ni le entregaron un folleto informativo, ni oferta vinculante, como muestra de la mala práctica en la colocación de este producto complejo y de alto riesgo.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

Más Información: MAGDALENA RICO PALAO, DESPACHO LEXLEGIS – TELF: 968 79 33 80 – 678 20 30 80 e-mail: lexlegis@lexlegis.org
Banco:Bankinter, S.A.
Producto: MULTIDIVISA.
Perfil: Particular (titulado en ingeniería)

 

Sentencia de fecha 08/02/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana que condena a Bankinter, S.A. (J. Ordinario 713/2016)

 

Enlace Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1dk1ywOGT94iaduGB2fH4RuS7XCn2x08_/view?usp=sharing

 

Tribunales – Las Palmas

Bankinter condenado por una hipoteca multidivisa por no dar información clara al consumidor.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana condena a Bankinter, a anular una cláusula multidivisa y a recalcular su deuda en euros. Se trata de la primera sentencia sobre este producto hipotecario tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo.

La sentencia aplica la reciente doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15-11-2017 que examinó un supuesto de Hipoteca Multidivisa en yenes japoneses y que determinó que el préstamo hipotecario en divisas es un producto complejo y de alto riesgo para un consumidor no experto en finanzas.

El afectado contrató el préstamo por 180.000 euros y tras 10 años de pago de cuotas, debía más importe que el inicial prestado.

Destaca la representante de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es (que ha defendido a los afectados),  que la propia testigo propuesta por el banco, empleada de esta en el momento de firma del contrato, manifestó no recordar la contratación con los demandantes pero reconoció que no se disponía de folletos informativos. Declaró asimismo que lo que se valoraba es que el cliente tuviera otros productos financieros y su capacidad económica. No corroboró que se hicieran simulaciones u ofertas vinculantes.

Para la letrada de los afectados, Magdalena Rico Palao, es fundamental en este caso la existencia de condiciones generales de la contratación ya que los clientes no participaron en redacción de las cláusulas y no se anexó a la escritura una tabla de pagos. Además no consta que los clientes contrataran otro producto de riesgo y no se trataba de clientes con perfil para este tipo de hipoteca pues solo consta que el actor es técnico en electrodomésticos o electricista y no que tanta más titulación que la de graduado escolar como manifestó en la vista. Todo ello evidencia la falta de información a que se ha hecho referencia y la consecuencia de declaración de nulidad que ello conlleva, sin que obste el hecho de que el producto fuera solicitado por los actores por asesoramiento de una tercera persona como alega la demandada.

Según la letrada Rico Palao hay ya un alto porcentaje de sentencias favorables para los afectados de hipotecas multidivisa desde que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre del 2017. Añade que es esperanzador para las familias que había perdido  la tranquilidad por la colocación opaca de este producto.

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao

Plataforma: www.eliminarhipotecamultidivisa.es

Más Información: MAGDALENA RICO PALAO, DESPACHO LEXLEGIS – TELF: 968 79 33 80 – 678 20 30 80 e-mail: lexlegis@lexlegis.org
Banco:Bankinter, S.A.
Producto: MULTIDIVISA.
Perfil: Particular.

 

UN JUZGADO DE GRANOLLERS DECLARA LA NULIDAD DEUNA HIPOTECA MULTIDIVISA DE BANKINTER, S.A.

Los consumidores afirmaron en Juicio que fue una “sorpresa” negativa saber que tras 10 años debían más dinero del inicialmente pactado

Según la sentencia, en 2008 los afectados firmaron una hipoteca multidivisa por importe 213.000,00 euros con Bankinter S.A., para la adquisición de su vivienda habitual.

Los consumidores alegaron que carecían de conocimiento del funcionamiento respecto al producto contratado y de los riesgos que suponía para el futuro.

La Juez reprocha a Bankinter no haber aportado ningún elemento objetivo de prueba del que se deduzca que en el momento del pago de la primera cuota del préstamo los afectados tuvieran a su alcance elementos que les pudiera hacer conocer el error en el que habían incurrido, máximo teniendo en cuenta que como se reconoce por el banco en el momento de la suscripción del contrato el Yen se encontraba en niveles de cotización más bajos que el euro.

Por el contrario, destaca la sentencia que, el matrimonio afectado manifestó de forma coincidente y sin contradicciones que tuvieron conocimiento de la existencia de la cláusula multidivisa en el año 2016, dado que tras un viaje a Lanzarote, decidieron trasladarse a vivir a la mencionada isla por lo que acudieron a la entidad bancaria con la intención de saber el capital de la hipoteca que les restaba por amortizar llevándose en ese momento “la sorpresa” de que debían en concepto de capital una cantidad mayor a la que les había sido inicialmente prestada en el momento de la suscripción, a pesar de haber estado abonando las cuotas hipotecarias desde la formalización del contrato.

Según el Dictamen Judicial, los consumidores manifestaron que en ningún momento les comunicaron que ese tipo de préstamo tuviera desventajas y que confiando en el comercial suscribieron el préstamo de divisas con garantía hipotecaria en la propia oficina de la entidad bancaria a la que se desplazó el Notario ante el que firmaron la escritura. Además, apoyaron su falta de experiencia en el mundo financiero y bancario en su formación básica y en sus trabajos (mecánico y administrativa), alejados de dicho mundo.

Según la letrada de los consumidores, Magdalena Rico Palao, consta que el ingreso del capital se haría en euros o la divisa elegida. La vivienda consta en la escritura tasada en euros. Y la fijación de la extensión de la garantía hipotecaria se especifica también en euros, no se ha acreditado por la demandada que explicara a los consumidores que la fluctuación en la cotización de la divisa extranjera respecto del euro podía provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo y que el incremento de su importe podía conllevar un alto riesgo de impago en caso de que el euro se depreciara mucho respecto de la divisa. Tampoco consta que se entregara folleto informativo ni oferta vinculante.

Y sobre todo subraya la representante de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es que tampoco consta que se informara en este caso de otros riesgos como de la posibilidad de que los prestatarios acaben adeudando un capital mayor al que les fue entregado al concertar el préstamo, a pesar del pago de las amortizaciones, riesgo que precisamente se materializó en el caso concreto, causando un grave perjuicio a los afectados.

Precisamente, como indicaron los consumidores, de haber tenido a su disposición la información omitida no hubieran optado por esta modalidad de préstamo y no hubieran decidido suscribir un nuevo préstamo para cancelar el anterior que tenían con otra entidad, Precisamente, esa falta de información sobre los riesgos de la operación fue lo que les decidió a suscribir el producto dado que por el comercial de fa entidad bancaria demandada únicamente se les habría expuesto que se trataba de un nuevo préstamo más favorable para sus intereses que el préstamo preexistente.

Concluye la letrada, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, que la sentencia produce una gran satisfacción por las consecuencias directas que ello tiene en el patrimonio del cliente, pues tenía una deuda con el Banco que resultaba totalmente impagable. Los clientes bancarios van a poder recuperar su vida y vender la vivienda, amortizando un capital justo y reemprender sus proyectos vitales.

Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia)

https://drive.google.com/file/d/1LtAUaURHaM2a8V-82zWUbMmbEAH1Etjs/view?usp=sharing

 

Letrado de los consumidores: Magdalena Rico Palao 

Más Información: MAGDALENA RICO PALAO, DESPACHO LEXLEGIS – TELF: 968 79 33 80 – 678 20 30 80 e-mail: lexlegis@lexlegis.org – www.eliminarhipotecamultidivisa.es
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: MULTIDIVISA.
Perfil: Particular.

 

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