El Tribunal de Justicia europeo ha detallado que información debe facilitar el banco a los clientes antes de concederles una hipoteca en divisa extranjera (conocidas como hipotecas multidivisa). De lo contrario, un juez nacional puede declarar el contrato abusivo.
Según una sentencia dictada hoy, el banco debe asegurarse de que el consumidor “esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas” del préstamo hipotecario en cuestión.
Para ello, afirma, la entidad financiera deberá informar al consumidor de varios factores: el riesgo de tipo de cambio derivado de que sus ingresos provienen de una moneda distinta de la divisa en la que se está endeudando, las posibles variaciones de esos tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Y aquí estarían incluidos “los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo” .
La doctrina fijada hoy por el Tribunal de Justicia traspasa a los tribunales nacionales el deber de examinar cada caso según este baremo, teniendo en cuenta “la publicidad” que acompañaba al producto y “la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo”.
Aunque el caso se refiere a una ciudadana rumana que suscribió un préstamo hipotecario en francos suizos, los criterios fijados por el Tribunal son extensibles a toda la UE y en España habría decenas de miles de afectados.
Los préstamos multidivisa se comercializan en España desde el año 2000, aunque se hicieron populares a partir de 2006, cuando los tipos de interés empezaron a subir. Las monedas más habituales eran el yen y el franco suizo. Una hipoteca multidivisa permitía pagar intereses oficiales fijados por los bancos centrales de esos países, mucho más bajos en esos momentos que los del Banco Central Europeo. Mientras esa situación se mantuvo, los hipotecados en yenes o francos suizos pagaron menos intereses que si se hubiesen endeudado en euros, pero se exponían al riesgo de una apreciación de la divisa japonesa o suiza, como finalmente ocurrió.