Banco Santander pierde frente a una auxiliar administrativo por una multidivisa.

El Juzgado de Primera Instancia nº16 de Murcia ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Banco Santander declarando la nulidad del préstamo hipotecario en todos los términos relativos a la opción multidivisa y condenando a la entidad bancaria a restituir los excesos pegados en aplicación de dicha cláusula.

En la prueba de interrogatorio manifestó que acudió al banco cercano a su casa para pedir financiación para la compra de su vivienda y que concertó el préstamo que le ofrecieron, que pensaba que era en euros, con un interés de Japón que estaba más bajo. La afectada manifestó que ella no solicitó un préstamo multidivisa y que desconocía en qué consistía este tipo de préstamo, que no le hablaron del franco suizo ni de otras divisas, ni le explicaron que podía cambiar de divisa, que solo le dijeron que el interés de japón estaba muy bajo y era muy estable.

No se acredita que la prestataria tuviera especiales conocimientos financieros o bancarios, pues según declaró, cuando suscribió la hipoteca su profesión era la de auxiliar administrativa, lo que resulta corroborado con la documentación referente a sus estudios y su certificado de vida laboral que se aportan con la demanda.

El banco tenía obligación de facilitar al cliente información sobre los riesgos del producto y, sin embargo, en este caso, como ya se ha manifestado, la financiera no ha presentado ni folleto informativo, ni oferta vinculante, ni solicitud de préstamo, correos electrónicos que muestren que se ofreció a la prestataria suficiente información sobre este producto bancario complejo.

 

Es cierto que en la escritura el notario hace constar que “ha tenido a la vista el documento que contiene la oferta vinculante presentada por la entidad acreedora sin que existan discrepancias entre las condiciones financieras de dicha Oferta  Vinculante y las cláusulas financieras de esta escritura, que el texto proyectado de la escritura ha estado a disposición de la parte prestataria para su examen en los tres días hábiles anteriores al otorgamiento y que la parte prestataria ha hecho uso de su derecho examinando dicho texto dentro de dicho plazo legal.

No obstante, aunque el hecho de que en la escritura pública se contengan referencias sobre el funcionamiento de la cláusula multidivisa, sin discrepancias respecto a la oferta vinculante, demuestra que se informó a la prestataria de que estaba suscribiendo un préstamo multidivisa, sin embargo, no acredita que la pudiera comprender realmente la carga jurídica y económica que conllevaba este contrato, pues la misma no se desprende de la simple lectura de las cláusulas. La mera dicción literal de las cláusulas no advierte expresamente sobre los importantes riesgos de la contratación de ese producto complejo que no resulta de fácil comprensión para un consumidor medio.

No consta que se entregara a la afectada ninguna simulación, ni ningún otro documento que evidencie de forma clara y entendible que en caso de variación del cambio de la moneda ello afectaría al capital debido. No consta tampoco que se informara a la prestataria de las fluctuaciones del euro y del Yen, ni de cómo ésta podría influir sobre su préstamo hipotecario hasta el punto de que una fuerte depreciación del Euro respecto de la divisa elegida pudiese implicar no sólo un incremento en la cuota, sino que el contravalor en Euros de la suma pendiente de pago por capital, pasados unos años tras el pago de las cuotas de amortización e intereses, pudiera ser mayor a la inicial.

El banco no ha acreditado que la afectada hubiera sido debidamente instruida en términos comprensibles de los riesgos inherentes a dicho contrato y de que podía darse la circunstancia que la deuda pendiente cambiaría constantemente en su contravalor en Euros, es decir que la fluctuación del tipo de cambio podía determinar que se incrementase la equivalencia en Euros del importe del capital pendiente de amortizar y que dicho importe podía ser considerable.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”. En este caso, ni el perfil de formación ni la dedicación eran adecuados para la contratación de la multidivisa.

Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia):

https://drive.google.com/file/d/1ADxJcuKpQ8ATP4kfOdJAf5fd5iT8AikX/view?usp=drive_link