El Tribunal Supremo da la razón a un hipotecado multidivisas con varios cambios de divisas.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Bankinter declarando la nulidad del préstamo hipotecario en todos los términos relativos a la opción multidivisa y condenando a la entidad bancaria a restituir los excesos pegados en aplicación de dicha cláusula, con un perjuicio aproximado de 25.000 euros ratificando los pronunciamientos de las Sentencias de 1ª y 2ª Instancia.

El objeto del litigio es la contratación en 2008, de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria, por un importe de 128.000,00 euros en francos suizos, si bien la particularidad del asunto eran los varios cambios de divisas que hicieron los prestatarios.

Los prestatarios son consumidores sin formación financiera y carecen de experiencia en la contratación de instrumentos financieros derivados y de conocimientos específicos y cualificados sobre productos como el que suscribió en el 2008 (préstamo multidivisa).

Según dice el dictamen judicial que, el hecho de contratar los clientes antes un préstamo convencional, y estimar más ventajoso el préstamo multidivisa, no significa conocer sus riesgos, eliminando la abusividad por falta de transparencia y concluyen que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente y no puede semejarse a otros temas resueltos por el mismo Supremo, donde se había establecido que el prestatario conocía todos los riesgos de esta modalidad de préstamo.

Además añade que la conclusión sobre la insuficiencia de la información «no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.»

Que los prestatarios tuvieran la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo o la voluntad de contratarlo no significa a que las cláusulas multidivisa superen el control de transparencia, y no excluye que la falta de información adecuada sobre los graves riesgos inherentes a estos préstamos sea determinante de la falta de transparencia de las cláusulas cuestionadas.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”. En este caso, ni el perfil de formación ni la dedicación eran adecuados para la contratación de la multidivisa. Han sido muchos años de espera hasta la Sentencia del Tribunal Supremo pero los clientes han resultado victoriosos en la primera y segunda instancia y ahora, y por fin, nos llega esta Sentencia favorable del Tribunal Supremo, por lo que tenemos una alegría inmensa por nuestro cliente.

Clicar el enlace (donde encontrarás la Sentencia): 

https://drive.google.com/file/d/1ThJahgRgceFZPJIccp4EL3MmFLkEjW0z/view?usp=drive_link