Barclays Bank condenado en Valencia (Sentencia del JPI nº 1 de Valencia de 22 de febrero del 2016)
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Los clientes contrataron un préstamo hipotecario multidivisa por 425.000 euros que fueron referenciados sucesivamente en yenes y francos suizos y a pesar de haber estado pagando religiosamente durante años, a la fecha de la demanda debían más capital que al inicio. Según dicha sentencia:
1.- Se trata de una condición general de la contratación
Dichas cláusulas, se caracterizan por su predisposición por la empresa, su imposición (el cliente sólo puede adherirse y no hay negociación individual) y su generalidad (incorporadas a una pluralidad de contratos).
Al tratarse de contratos con consumidores, la carga de probar que ha habido una negociación individual corresponde a la empresa (82.2.II TRLGCU) y el banco no ha aportado prueba al respecto.
2.- No supera el control de transparencia
No aprueba el exigente test de transparencia que impone la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, pues no es razonable pensar que los clientes minoristas, con perfil de consumidores, comprendiera la carga jurídica y económica de la cláusula multidivisa.
Los afectados no eran expertos en esta materia.
3.- Integración del contrato
Al no superar el control de transparencia, se declara la nulidad de la cláusula multidivisa, y el contrato queda referenciado en euros, al que se aplicará el tipo previsto para éstos.
El banco deberá rehacer el cuadro de amortización, computando todos los pagos realizados por el cliente en euros desde el principio del contrato y calculando el capital pendiente en euros.