Sentencia del Tribunal  Supremo #hipotecaMultidivisas
Sentencia del Tribunal Supremo #hipotecaMultidivisas

Los clientes, habían suscrito un préstamo hipotecario multidivisa con el Deutsche Bank en junio de 2008.

En el año 2015, a la vista del resultado de la operación presentaron demanda frente al banco.

En su escrito, solicitaron de manera principal, la nulidad del préstamo multidivisa por error y/o dolo como vicio del consentimiento. Se pidió la recíproca restitución de las prestaciones, con sus correspondientes intereses legales.

Subsidiariamente se pidió la anulación de las cláusulas relativas a las divisas extranjeras, por abusivas.

El banco, alegó caducidad de la acción, conocimiento de lo que contrataban por parte de los clientes e inexistencia de cláusulas abusivas.

La Jueza, descarta la caducidad, pues el plazo comienza a correr desde la consumación del contrato, (que no se había producido, pues la hipoteca multidivisa sigue desplegando sus efectos). No se puede emplear la fecha de la perfección del contrato (o su firma) para el inicio del plazo de cuatro años que establece el artículo 1.301 del Código Civil (STS 12 enero 2015).

Añade que los riesgos de una hipoteca multivisa, exceden los de un préstamo hipotecario a interés variable en euros, pues además del riesgo por la variación del tipo de interés, se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Al apreciarse el yen, las cuotas resultaban mucho más altas y llegan a deber una cantidad en euros mayor que la que suscribieron al principio del préstamo, y absolutamente desproporcionada al valor del inmueble (citando la STS de 30 de junio de 2015).

Para entender el funcionamiento de una hipoteca multidivisa, es necesario conocer la operativa de referencias como el LIBOR, sobre las que un ciudadano medio carece de información, así como los factores que intervienen en las variaciones de los tipos de cambio en el mercado de divisas.

En consecuencia, es necesario analizar el perfil del contratante: En este caso, los clientes carecían de la información necesaria para comprender lo que estaban contratando.

Por consiguiente, la demandada causó el error en los clientes al no informarles de que las previsiones eran que el yen se encareciese y por tanto, acabaría aumentando su deuda. Los actores tenían estudios básicos y carecían de formación financiera, por lo que su error se debe considerar como excusable.

En definitiva, se estima la demanda, se declara la nulidad de la hipoteca multidivisa, se ordena la restitución recíproca de las prestaciones con sus intereses legales y se condena al banco al pago de las costas.