Diferentes sentencias judiciales en toda España, permiten: sobreseer los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados por bancos, en virtud de préstamos hipotecarios multidivisa.
Se estima la oposición a la ejecución por considerar abusiva la cláusula multidivisa, ordenando continuar el procedimiento instando a la entidad financiera a recalcular los préstamos sin los efectos de las referidas cláusulas.
El órgano judicial especializado en ejecuciones hipotecarias, da un paso más y archiva el procedimiento, acogiendo a que un préstamo tan complejo como el multidivisa, que contiene además un instrumento financiero derivado, no es susceptible de ser ejecutado.
El procedimiento sumario de ejecución está configurado para la rápida recuperación de deudas impagadas en préstamos simples, siempre que cumplan con las exigencias de la Orden de Transparencia de 1994 y sigan la estructura estandarizada recogida en dicha normativa.
Estructura pensada, precisamente, para que el prestatario pueda comprender la verdadera carga económica y posición jurídica que asume con el producto cuestión que resulta imposible en las hipotecas multidivisas, precisamente los dos agujeros negros que existen en las condiciones generales de los préstamos hipotecarios multidivisa.
La STJUE de 3 de diciembre de 2015, se decanta por la teoría del Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2015, afirman que “El modo de funcionamiento y los riesgos que entraña la hipoteca multidivisa son de una importante complejidad para clientes minoristas sin relación con los mercados financieros y con ingresos y gastos exclusivamente en euros…”.
Así pues, analizadas las condiciones generales de los prestamos multidivisa, concluyen los Autos que “no existe constancia de información precontractual alguna, y por otra parte, el contenido de la escritura pública no supera el control de transparencia sobre los riesgos de la cláusulas multidivisa, siguiendo los criterios de la STS de 9 de mayo de 2013, tal y como está redactada la escritura, su lectura no garantiza en absoluto que el prestatario pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado”.
Para finalizar, se señala que dada la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa no es posible conocer cuál sería la cantidad adeudada en la cuota y que por tanto, la cantidad adeudada no solo es ilíquida sino que ni siquiera podemos comprobar si hay real incumplimiento de la obligación de pago de la cantidad equivalente a una cuota del préstamo, y por ende, si hay justa causa para el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado. Y que además, sería necesario aportar una nueva acta fehaciente de liquidación.
En definitiva, se van cerrando las puertas judiciales para la reclamación sumaria de los préstamos multidivisa.