TRIBUNAL SUPREMO: NUEVA CONDENA DE 21/04/2023 CONTRA BANCO SANTANDER (ANTES BANCO POPULAR) POR LA MULTIDIVISA

 

 

Resumen de antecedentes

1.- El 8 de abril de 2004, Doña Sabina y Don Jesús celebraron un contrato de préstamo hipotecario con el Banco Popular Español. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 363.897,50 francos suizos, equivalentes a 235.000 euros.

A la fecha de la novación, la cantidad recibida por los demandantes no coincidía con los beneficios obtenidos hasta esa fecha por la contratación de su préstamo hipotecario en francos suizos en lugar de en euros, sin constar suministrada información a los prestatarios respecto de los riesgos de la operación y respecto del origen de los beneficios obtenidos hasta entonces, tanto en relación con el menor capital debido como respecto de los intereses pagados por la denominación en divisas del préstamo.

2.- En nombre de los prestatarios se interpuso demanda contra el banco, en la que se solicitaba la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario y de su novación en lo concerniente a las cláusulas relativas a la denominación en divisa y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital total prestado, 293.000 euros, las cantidades amortizadas en concepto de principal e intereses también convertidos a euros de manera que el préstamo quede referenciado a euros y el tipo de interés al Euribor y condene al Banco Popular Español, S.A a recalcular todas las cuotas de amortización desde el inicio de la relación contractual teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijado el nuevo capital pendiente en euros aplicando como tipo de interés el Euribor, así como a devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de divisa cobradas, más los intereses legales.

3.- El juzgado de primera instancia estimó la demanda, y las pretensiones ejercitadas en nombre de los prestatarios declarando la nulidad de la cláusula multidivisa, al estimar en síntesis que Banco Popular había incumplido su obligación de comportarse con diligencia y transparencia, sin imponer costas por la existencia de dudas de derecho.

4.- La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, que sostenía básicamente la transparencia de la estipulación y que en todo caso el defecto de información no resultaba relevante, rechazando la apelación, vía impugnación, de la parte demandante, dirigida a la imposición de las costas en la instancia.

La Audiencia Provincial tras estimar que partió de los demandantes la iniciativa de concertar el préstamo, considero que la información suministrada no era transparente. De los hechos fijados por la sentencia de la Audiencia Provincial resulta que no se informó a los prestatarios de que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podía determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir pese al pago regular de las cuotas del préstamo.

3.- Como hemos declarado en las sentencias 608/2017, de 15 de noviembre, 599/2018, de 31 de octubre, 493/2020, de 28 de septiembre, 391/2021 y 392/2021, ambas de 8 de junio, y 29/2022, de 18 de enero, “la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe”.

La sentencia recurrida contradice esta doctrina, ya que estableciendo que resultaba quedado acreditado que los prestatarios no habían recibido una información precontractual sobre los riesgos del préstamo hipotecario multidivisa que estaban contratando, debía haber estimado la abusividad de la cláusula multidivisa.

Este caso, donde la Audiencia Provincial establece “que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente”, no puede equiparse al resuelto por nuestra sentencia 69/2021 de 9 de febrero donde respetando la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida se había establecido que el prestatario conocía todos los riesgos de esta modalidad de préstamo, sin que aquí tampoco se produjeran los siete cambios de divisas examinados en aquel procedimiento.

Por tanto, procede desestimar el recurso de apelación de la entidad demandada, ya que en definitiva sus pretensiones, dirigidas a que fuesen rechazadas las de la demanda han sido desestimadas, manteniéndose en definitiva el pronunciamiento de nulidad de las cláusulas en divisas de préstamo hipotecario, aunque con el matiz de su fundamentación jurídica, confirmando la nulidad por resultar la cláusula objeto del litigo abusiva, al realizar el control de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores, no por la existencia de error vicio, que no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo, sentencias 80/2021, de 15 de febrero, reiterada por la 341/2021, de 18 de mayo, y 323/2022 de 10 de mayo.

Por último procede estimar la impugnación de la sentencia de la parte actora, ya que de conformidad con las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, procede excluir aquí la aplicación de la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.